viernes, 5 de diciembre de 2014
REFLEXIONES TRAS LA CIRCULAR DEL GERENTE DEL CONSORCIO.
ESTATUTOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE EXTINCIÓN
DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS DE LA PROVINCIA DE TOLEDO.
Artículo 17. Funciones del Gerente.
El Gerente del Consorcio tendrá las siguientes funciones:
e) Adoptar las decisiones pertinentes en orden a la adecuada organización de los servicios
del Consorcio.
Ayer me comentaba un compañero, que una vez visto el escrito del Gerente se le ocurría la idea de que nadie hiciera horas extras, y me preguntaba que opinaba de la idea.
Pues bien yo os traslado la pregunta a vosotros, ¿qué os parece la idea?.
Si realmente el Gerente puede organizarlo todo, decidir cuando y como descansamos pues su concepto de la adecuada organización de los servicios es el ahorro económico puro y duro. ¿ No tenemos nosotros realmente derecho a decidir si con esas reglas de juego dictadas de manera unilateral, queremos realizar horas fuera de la jornada ordinaria?.
Algunos de vosotros me consta que cuestionáis si la medida adoptada durante un mes de compensar todas las horas generadas fuera de la jornada ordinaria por descanso es efectiva en el caso de los Bomberos conductores. Algunos opináis que solo es efectiva en el caso de los Cabos. Pues bien, yo os planteo las siguientes hipótesis: ¿qué pasaría si todos una vez vistas las las reglas de juego todos decidiésemos no jugar el partido? ¿somos capaces?, ¿estamos en lucha?.
Seguimos en lucha, Bomberos Unidos.
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